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Citlalli Rovirosa Madrazo
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15/05/08




El Aborto y las Razones de Estado
          
I

La relevancia del Ingreso Ciudadano Universal

Citlali Rovirosa-Madrazo

Asumir una postura en relación a la ley de la despenalización del aborto aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ALDF sin abordar el tema en un contexto amplio de derechos económicos y sociales, podría ser un error histórico.

Más allá de la complejidad en los aspectos éticos,  religiosos y científicos que han caracterizado el debate; más allá de las demandas de género en torno al llamado derecho a decidir, y, más allá de la beligerancia que presenciamos ante el debate a lo largo del último año en torno a la ley que despenaliza el aborto, es necesario explorar políticas públicas y reformas que conduzcan al afianzamiento de un Estado capaz de garantizar, tanto a la madre como sus hijos, derechos económicos,  sociales y culturales plenos.

En este sentido el llamado Ingreso Ciudadano Universal (IUC) también conocido como Renta Básica adquiere enorme relevancia.

De cara al debate sobre la ley para la despenalización del aborto que culminará próximamente con el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, una pregunta central que debemos hacernos es si, quienes se oponen a la despenalización del aborto, buscan abordar el problema de las elevadas tazas de abortos clandestinos a fin de dignificar a la maternidad, creando condiciones socioeconómicas para apoyar a las mujeres que se proponen proceder con el embarazo, o, si pretenden en realidad recrear ideologías y concepciones que restringen a la mujer a ser objetos reproductores, y, a los hijos, a ser objetos de reproducción; en lugar de percibir a ambos como sujetos sociales y ciudadanos con derechos económicos y sociales consagrados en nuestras constituciones. En otras palabras, quienes se oponen a la despenalización del aborto, ¿buscan la instrumentalización y estigmatización de la función reproductiva de la mujer, o,  buscan la dignificación de la maternidad y la dignificación del ser humano producto de dicha reproducción?

 

Una pregunta central debe ser por tanto si hay un verdadero compromiso del Estado con el bienestar de la madre y los hijos respectivamente,  un compromiso con los derechos humanos de las personas; y un compromiso verdadero con el derecho a la maternidad y la dignificación y reivindicación de la misma. Por ello el Ingreso Universal Ciudadano IUC adquiere gran relevancia. Efectivamente: el IUC podría añadir otra dimensión a los llamados derechos reproductivos consagrados en el derecho internacional en las últimas décadas.

¿Qué es e Ingreso Universal Ciudadano?

El IUC, también denominado ingreso básico de la ciudadanía consiste la institucionalización de una transferencia monetaria del Estado para garantizar a todos los habitantes de un país dado, la satisfacción de sus necesidades básicas. La idea consiste en instituir una transferencia monetaria del Estado garantizada a todos los pobladores de un país dado, sin importar la posición de clase, sexo, origen étnico o cualquiera otra condición social, a fin de que las personas puedan garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas. Una de las organizaciones más dinámicas en la defensa del IUC  - el Basic Income Earth Network crea­da en 1986 para la promoción del ingreso básico en Europa - define al IUC de la siguiente manera: “una renta garantizada de forma incondicional a todos los individuos, sin necesidad de un test de recursos o de estar realizando al­gún tipo de trabajo”. La Aso­ciación Red Renta Básica en España entiende por IUC “una renta modesta pero su­ficiente para cubrir las necesidades bási­cas de la vida, a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiada por impuestos o por otros medios y no su­jeta a otra condición que la de ciudadanía o residencia”. Otra definición pionera se encuentra en la obra de P. Van Parijs (1995) “Libertad real para todos”, publicado por Paidós. Una definición conocida la podemos encontrar en la obra de Daniel Raventós: “Un subsidio universal garan­tizado es, ni más ni menos, que un ingreso pagado por el gobierno a cada miembro de pleno derecho de la sociedad… independien­temente de sus otras posibles fuentes de ingreso“(ver D Raventós Daniel, 1999, “El derecho a la exis­tencia, publicado por Ariel, Barcelona).

A juicio de David Casassas de la Universidad de Oxford y otros académicos, es importante dar una dimensión republicana al concepto del IUC. Para Philip Petter de la Universidad de Princeton, Antoni Domenech y Daneil Reventos de la Universidad de Barcelona, la defensa del IUC equivale a la defensa de libertades republicanas.

La garantía material de los medios de subsistencia es a juicio de dichos académicos,  condición sine quanom para abolir la miríada y excesos de las relaciones de dominación que existen en nuestras sociedades contemporáneas.

La relevancia del IUC en el debate de la despenalización del aborto

Por su carácter universal e incondicional el IUC podría establecer los cimientos sólidos para poder garantizar los derechos económicos y sociales tanto de las mujeres que optan por la maternidad, como de sus hijos.

En este sentido, el IUC podría ser entendido como la legalización y legitimación del derecho a una subsistencia digna. Así concebido podría contemplarse además como la garantía del derecho a la existencia digna; misma que daría a las mujeres embarazadas verdadera libertad para proseguir con los embarazos inicialmente no planeados. Las mujeres podrían, libremente, sin ningún tipo de coerción, optar por la maternidad, en lugar de optar por la trágica medida de interrumpir el embarazo.

La certeza de un derecho como este sería un factor crucial en la decisión de las mujeres de los estratos más pobres a no optar por abortos insalubres poniendo en riesgo su vida. En la opinión de esta columnista este ingreso incondicional y universal podría ser  una de las soluciones más incluyentes y sustentables al problema del aborto. El compromiso verdadero de nuestros gobernantes debe ser pronunciarse por la búsqueda de mecanismos jurídicos por medio de los cuales, tanto la madre como sus hijos, tengan el derecho a la subsistencia, plenamente garantizado.

La relación entre los conceptos de subsistencia y existencia – éste último en un sentido ontológico -  podrían adquirir una nueva dimensión si contemplamos seriamente el IUC. 

La idea detrás del IUC de dignificar la existencia por medio de la garantía de la subsistencia mínima, por modesta que sea, es sumamente importante para abordar el problema del aborto.

En las últimas décadas del Siglo XX diversas organizaciones de mujeres a lo largo del mundo pugnaron en la arena internacional para que el aborto fuera incluido como un derecho reproductivo en la agenda de los derechos humanas. No obstante, en el siglo XXI este concepto podría tornarse obsoleto si no revisamos los paradigmas sobre los cuales se construyó dicho concepto y si no adaptamos nuestra visión de género a los verdaderos desafíos de nuestra era.

Una consecuencia directa de la adopción del IUC, podría ser pues que los derechos reproductivos se orientasen a los derechos económicos y sociales de los hijos. Más allá de la polémica sobre intervención del Estado o la Iglesia en las decisiones íntimas de la ciudadanía, el IUC daría una dimensión tangible sobre la subsistencia digna de la madre y los hijos respectivamente. El próximo dictamen de la SCJN reflejará hasta qué punto nuestros gobernantes están verdaderamente comprometidos a buscar salidas dignas, justas, equitativas, legales y constitucionales a esta problemática.


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