REFORMAS A LAS LEYES DE AMPARO
Y AMNISTIA, CAMINO A LA DICTADURA

 

 


* El Instituto Mexicano del Amparo publica un juicio para que cualquier litigante lo copie e impugne: Hugo Arriaga

Por ELVIA ANDRADE BARAJAS


CIUDAD DE MEXICO, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, México, 05 de mayo de 2024.- Las reformas a la Ley de Amparo y a la Ley de Amnistía son inconstitucionales y   un camino a la dictadura, al pretender quitar los controles constitucionales para ejercer un poder absoluto, sentenció el abogado Hugo Arriaga Carbajal, presidente del Instituto Mexicano del Amparo (IMA) al advertir que podrán ser impugnadas por cualquier litigante del país, una vez que sean aprobadas por el pleno del Senado de la República.

 

 El también profesor por oposición de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) explicó que “las reformas fueron aprobadas en Comisiones del Senado, pero falta que lo haga el pleno, lo que ocurrirá, esa es la realidad, porque MORENA tiene la mayoría necesaria para hacerlo, además de que sólo se requiere una mayoría relativa no calificada para aprobar reformas legales”.

 

“Todos los presidentes de México han hecho modificaciones a la Constitución, pero ninguno se ha atrevido a tanto como Andrés Manuel López Obrador, quien tiene una escala de valores móviles, para moverlos de acuerdo  a lo que le convenga, sin importarle cometer una serie de delitos, por los que le urge reformar la ley de Amnistía, para así perdonarse a sí mismo y a todos los de su partido MORENA que han incurrido en una cantidad pavorosa de atropellos legales”, afirmó Arriaga Carbajal.

 

Entrevistado en exclusiva por RM en su despacho del WTC, añadió:

 

 

“López Obrador ha querido desaparecer el INE y el INAI, incluso la Comisión de Derechos Humanos, cuya presidenta, Rosario Piedra Ibarra, propuso la eliminación de la CNDH, porque supuestamente ya no es necesaria, y crear en su lugar la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo, lo que ha levantado una gran controversia ante el riesgo de que los derechos humanos desaparezcan en México o sean controlados a placer por el Ejecutivo, tal como ocurre dentro de las dictaduras.

 

“López Obrador quiere el control de todo, y ese es el camino a la dictadura; ha gobernado como si fuera un monarca; pero México es una república democrática, que ha encaminado, además, de a la dictadura, a la destrucción de instituciones, como el Seguro Popular, extinguió109 fideicomisos, entre ellos los del Fondos para el Desastre y no se sabe con certeza qué hizo con esos recursos.

 

“Claramente ha cometido el delito de peculado al desviar dinero del presupuesto de los mexicanos, a los pueblos de El Salvador y últimamente a los venezolanos, lo que hizo unilateral y públicamente, sin importarle que en México hay graves problemas sociales y económicos, por lo que no está en condiciones de regalar recursos cuando en el país existen tantas necesidades, para las que el Congreso etiqueta presupuesto que debe aplicarse y no distraerse en lo que no estaba destinado, ya que de hacerlo se incurre en peculado.

 

“Pero al presidente no le importa cometer ningún delito, porque tiene confianza que su sucesora, le tapará todos estos ilícitos.

 

“Sin embargo, dijo, al menos yo no creo que gane Claudia Sheinbaum, ¿cómo podría ser?, ¿con encuetas balines que le dan el triunfo?, cuando la realidad es que temen que pierda, como perdió la mitad de la ciudad de México, siendo gobernadora de esta, ya que no es una candidata carismática ni empática, al grado que tampoco la acepta la propia comunidad judía, que por lógica debe apoyarla por ser descendientes de esa raza.

 

“Por eso su prisa de que el pleno del Senado apruebe las reformas a la Ley del Amparo y a la de Amnistía, ya que con las primeras restringirá la suspensión del acto reclamado y con la segunda se le da un ultra poder para perdonar a quien el presidente quiere, empezando por él mismo y todos su gabinete”.

 

Por ello, aseguró que el Instituto del Amparo ha elaborado un Juicio de Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad de las reformas a la Ley de Amparo en Materia de Suspensión y su Impugnación que publicó en la pagina del IMA, para que lo utilice cualquier litigante o ciudadano que tenga necesidad de impugnar las reformas paralizantes de la Ley del Amparo, promovidas por el presidente de la República, mismo que encuentra en el siguiente linke:


https://institutomexicanodelamparo.org/descargas/Inconstitucionalidad_Ley_Amparo.pdf


En esta demanda destaca:


Era de esperarse. Los autores de la reforma nunca ha ponderado la conveniencia de simplemente acatar la Lex Legum en el texto de las leyes que emiten, pues bajo la bandera de que ellos “son el pueblo” (aunque sólo son representantes de una parte del mismo), suponen que en las normas jurídicas secundarias que expiden pueden disponer lo que les plazca, aun contrariando la Carta Magna (a pesar de que en ella se ubique el telos del pueblo de México), con lo que se suman al singular y explícito desprecio que por la Constitución Federal ha manifestado repetidamente el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, lo que ha derivado en que los jueces de distrito hayan detenido la aplicación de tales normas en diversos y sonados asuntos, a través de suspensiones concedidas con un alcance erga omnes, perfectamente ajustado a la ley y a la Norma Suprema.


Así, los autores de la reforma jamás ocultaron y por el contrario, se vanagloriaron de que iban a impedir que los jueces federales pudiesen ordenar la suspensión de “leyes inconstitucionales” en los juicios de amparo que ante ellos se interpongan, lo que de suyo denota que desde un inicio, reconocen que las normas que expiden conculcan la Constitución en muchas ocasiones, pero han de aplicarlas a toda costa y a sabiendas de dichos vicios, lo que ineludiblemente opera en contra de todos y cualquier gobernado que así, se ven sujetos a la infracción de las garantías que en su beneficio se conceden por la Lex Fundamentalis y que los Diputados y Senadores de MORENA no están dispuestos a respetar.

 

II. Reformas a la Ley de Amparo

 

Con los aviesos propósitos enunciados, los miembros de MORENA votaron en bloque para limitar las facultades de los jueces federales y así auspiciar que se infrinja la Constitución Federal de manera que las violaciones cometidas se vuelvan irreparables, o al menos se arrojen al futuro para que otros deban acatar sentencias de amparo que concedan la protección de la justicia federal contra las leyes que violan la Carta Magna y que ellos vienen emitiendo con absoluta procacidad.

 

De esa guisa, las reformas a los numerales 129 y 148 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales se hicieron consistir en la derogación del último párrafo del primero de los ordinales citados y la incorporación de un párrafo final al precepto 148, para quedar como sigue:

 

“Artículo 129.- Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:


 “I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos;


“II. Continúe la producción o el comercio de narcóticos;


 “III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;


“IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario; 3 “V. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país;


“VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción;


“VII. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense;


“VIII. Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico;


“IX. Se impida el pago de alimentos;


“X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;


“XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad;


 “XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión;


 “XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social (Párrafo derogado)”


“Artículo 148. En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso. En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.

 

“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales (Párrafo añadido)”.

 

 4 III.- Alcance de las reformas

 

 A) Orden público e interés social.- La derogación del último párrafo del numeral 129 mencionado, carece de un alcance especial, porque tutelaba un caso excepcional para poder conceder la medida cautelar incluso en las hipótesis en que la Ley de Amparo ha catalogado como supuestos en que, entre otros, se ha de estimar que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público. No obstante, la derogación no ha privado a los juzgadores federales de las atribuciones que les corresponden en torno al estudio y valoración de las normas jurídicas, puesto que en muchas ocasiones las leyes se definen a sí mismas como de orden público e interés social (con el patente propósito de contrariar una posible suspensión en los juicios de amparo), lo que de todas suertes se halla en el estudio que puede practicar cualquier Juzgado de Distrito en materia de amparo.

 

 B) Valoración de las Normas de Orden Público.- En efecto, desde siempre se ha admitido por la Jurisprudencia que el juzgador federal está en perfecta posibilidad de analizar si la ley posee tales características, para lo cual debe valorar si con la medida cautelar se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría1, pues de no ser así, es imposible la pretensión de que se gesta tal tipo de afectación con base en las normas jurídicas.


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