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* El Instituto Mexicano del Amparo publica un juicio para que cualquier litigante lo copie e impugne: Hugo Arriaga Por ELVIA ANDRADE BARAJAS
El también profesor por oposición de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) explicó que “las reformas fueron aprobadas en Comisiones del Senado, pero falta que lo haga el pleno, lo que ocurrirá, esa es la realidad, porque MORENA tiene la mayoría necesaria para hacerlo, además de que sólo se requiere una mayoría relativa no calificada para aprobar reformas legales”.
“Todos los presidentes de México han hecho modificaciones a la Constitución, pero ninguno se ha atrevido a tanto como Andrés Manuel López Obrador, quien tiene una escala de valores móviles, para moverlos de acuerdo a lo que le convenga, sin importarle cometer una serie de delitos, por los que le urge reformar la ley de Amnistía, para así perdonarse a sí mismo y a todos los de su partido MORENA que han incurrido en una cantidad pavorosa de atropellos legales”, afirmó Arriaga Carbajal.
Entrevistado en exclusiva por RM en su despacho del WTC, añadió:
“López Obrador ha querido desaparecer el INE y el INAI, incluso la Comisión de Derechos Humanos, cuya presidenta, Rosario Piedra Ibarra, propuso la eliminación de la CNDH, porque supuestamente ya no es necesaria, y crear en su lugar la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo, lo que ha levantado una gran controversia ante el riesgo de que los derechos humanos desaparezcan en México o sean controlados a placer por el Ejecutivo, tal como ocurre dentro de las dictaduras.
“López Obrador quiere el control de todo, y ese es el camino a la dictadura; ha gobernado como si fuera un monarca; pero México es una república democrática, que ha encaminado, además, de a la dictadura, a la destrucción de instituciones, como el Seguro Popular, extinguió109 fideicomisos, entre ellos los del Fondos para el Desastre y no se sabe con certeza qué hizo con esos recursos.
“Claramente ha cometido el delito de peculado al desviar dinero del presupuesto de los mexicanos, a los pueblos de El Salvador y últimamente a los venezolanos, lo que hizo unilateral y públicamente, sin importarle que en México hay graves problemas sociales y económicos, por lo que no está en condiciones de regalar recursos cuando en el país existen tantas necesidades, para las que el Congreso etiqueta presupuesto que debe aplicarse y no distraerse en lo que no estaba destinado, ya que de hacerlo se incurre en peculado.
“Pero al presidente no le importa cometer ningún delito, porque tiene confianza que su sucesora, le tapará todos estos ilícitos.
“Sin embargo, dijo, al menos yo no creo que gane Claudia Sheinbaum, ¿cómo podría ser?, ¿con encuetas balines que le dan el triunfo?, cuando la realidad es que temen que pierda, como perdió la mitad de la ciudad de México, siendo gobernadora de esta, ya que no es una candidata carismática ni empática, al grado que tampoco la acepta la propia comunidad judía, que por lógica debe apoyarla por ser descendientes de esa raza.
“Por eso su prisa de que el pleno del Senado apruebe las reformas a la Ley del Amparo y a la de Amnistía, ya que con las primeras restringirá la suspensión del acto reclamado y con la segunda se le da un ultra poder para perdonar a quien el presidente quiere, empezando por él mismo y todos su gabinete”.
Por ello, aseguró que el Instituto del Amparo ha elaborado un Juicio de Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad de las reformas a la Ley de Amparo en Materia de Suspensión y su Impugnación que publicó en la pagina del IMA, para que lo utilice cualquier litigante o ciudadano que tenga necesidad de impugnar las reformas paralizantes de la Ley del Amparo, promovidas por el presidente de la República, mismo que encuentra en el siguiente linke:
II. Reformas a la Ley de Amparo
Con los aviesos propósitos enunciados, los miembros de MORENA votaron en bloque para limitar las facultades de los jueces federales y así auspiciar que se infrinja la Constitución Federal de manera que las violaciones cometidas se vuelvan irreparables, o al menos se arrojen al futuro para que otros deban acatar sentencias de amparo que concedan la protección de la justicia federal contra las leyes que violan la Carta Magna y que ellos vienen emitiendo con absoluta procacidad.
De esa guisa, las reformas a los numerales 129 y 148 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales se hicieron consistir en la derogación del último párrafo del primero de los ordinales citados y la incorporación de un párrafo final al precepto 148, para quedar como sigue:
“Artículo 129.- Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales (Párrafo añadido)”.
4 III.- Alcance de las reformas
A) Orden público e interés social.- La derogación del último párrafo del numeral 129 mencionado, carece de un alcance especial, porque tutelaba un caso excepcional para poder conceder la medida cautelar incluso en las hipótesis en que la Ley de Amparo ha catalogado como supuestos en que, entre otros, se ha de estimar que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público. No obstante, la derogación no ha privado a los juzgadores federales de las atribuciones que les corresponden en torno al estudio y valoración de las normas jurídicas, puesto que en muchas ocasiones las leyes se definen a sí mismas como de orden público e interés social (con el patente propósito de contrariar una posible suspensión en los juicios de amparo), lo que de todas suertes se halla en el estudio que puede practicar cualquier Juzgado de Distrito en materia de amparo.
B) Valoración de las Normas de Orden Público.- En efecto, desde siempre se ha admitido por la Jurisprudencia que el juzgador federal está en perfecta posibilidad de analizar si la ley posee tales características, para lo cual debe valorar si con la medida cautelar se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría1, pues de no ser así, es imposible la pretensión de que se gesta tal tipo de afectación con base en las normas jurídicas.
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