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Citlalli Rovirosa Madrazo
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26/10/08

El Aborto y las Razones de Estado III

EL derecho a decidir o la legitimación de la pobreza

Citlali Rovirosa-Madrazo

Como decía en la última entrega, el concepto del Ingreso Universal Ciudadano (IUC) podría añadir importantes factores al debate sobre el aborto: si las mujeres tuvieran certeza de que sus hijos pueden adquirir el derecho a un ingreso ciudadano, y con ello el derecho a una existencia digna garantizados; el aborto no sería, en la gran mayoría de los casos, una alternativa. El llamado derecho a decidir adquiriría otra dimensión.
El aborto dejaría de ser un “mal necesario”, o por lo menos dejaría de serlo en la gran mayoría de los casos. Se ha dicho reiteradamente que las mujeres que recurren a esta drástica medida suelen ser las mujeres de los extractos sociales más vulnerables y más pobres, por lo que es razonable afirmar que, si eliminamos la pobreza de la ecuación, el aborto podría ser reducido dramáticamente.
Si eliminamos además la dependencia económica que las mujeres suelen tener en nuestras sociedades, la decisión de suspender el embarazo sería, muy probablemente, reducida a niveles mínimos; con ello la amenaza de salud pública que el problema representa, se minimizaría.
Aunque no hay consenso o estadísticas que indiquen si las mujeres de extractos pobres recurren al aborto clandestino únicamente por factores educativos (ignorancia sobre salud reproductiva) y factores financieros relativos al sostenimiento de  los hijos, o, porque - independientemente de su situación financiera precaria - prefieren optar por la interrupción del embarazo en los términos del llamado derecho a decidir; es indiscutible que eliminado el problema de la pobreza y la dependencia económica, las tazas de aborto se reducirían.

Verdadera autonomía para decidir.


Diversos académicos especialazos en temas de género incluyendo L Hirondelle (2004), L Bambrick (2006), I Robeyns (2001). A Mckay(2001). J M ELgarte (2006); han explorado a lo largo de la última década, el impacto que podría tener el IUC para las mujeres desde un ángulo más amplio de género, si bien no se han enfocado, como he intentado yo hacer a lo largo de esta serie, al tema del aborto.

Una de las consecuencias del IUC para la mujer sería que éste representaría una forma de dignificar la maternidad, porque, el trabajo de criar a los hijos y el trabajo doméstico, difícilmente desasociados, serían reivindicados y dignificados con la remuneración proporcionada por el mencionado ingreso.

Aunque hay algunas reservas en el sentido de que el IUC podría reproducir viejos patrones de división del trabajo en los que el cuidado de los hijos y el trabajo doméstico recaería sobre las mujeres; hay consenso entre los académicos de que el IUC daría libertad, autonomía, seguridad y estabilidad a la mujer, proporcionando el mínimo bienestar para evitar la pobreza crónica y la dependencia de las mujeres.

La libertad de eligir entre maternidad y no maternidad, tendría pues otra dimensión, y podría enriquecer los llamados derechos reproductivos.

José Clemente Orozco


Derechos reproductivos como derechos económicos y sociales: los errores de los legisladores del PRD.


Más allá de los problemas de salud pública que acarrean los abortos clandestinos, y más allá del derecho de las mujeres de optar libre y responsablemente por el tipo de vida que más les conviene; el tema del aborto debe contemplarse en un marco de derechos económicos, sociales y culturales. El IUC, como decía, representa una gran oportunidad para revisar las premisas y fundamentos de la diversidad de posturas en las que las posturas religiosas, científicas y políticas parecen irreconciliables.
 Pero al no haber entendido los potenciales del IUC al momento de defender su iniciativa sobre la despenalización del aborto, los legisladores del PRD perdieron una gran oportunidad.
Es incomprensible que el Proyecto de Ley sobre el Ingreso Ciudadano Universal sometido por el PRD a la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados en el mes de julio del 2007 haya sido presentada el mismo año que la iniciativa sobre la despenalización del aborto fue sometida a la Asamblea Legislativo del Distrito Federal sin aparente coordinación o comunicación entre los legisladores de dicho partido y sin haber identificado los vínculos que ambas iniciativas tenían.
Si se hubiera llevado el mismo proyecto a la ALDF; la ley de la despenalización del aborto discutida ese mismo año en el Distrito Federal podría haber adquiridos matices importantes, poniendo más énfasis en una construcción positiva de los derechos económicos y sociales (el derecho al ingreso universal ciudadano en este caso) y, menos énfasis en la construcción negativa del llamado derecho a decidir. La autonomía implicada en el llamado derecho a decidir adquiriría otra dimensión, una dimensión en la que el factor ‘decisión’ sería un factor positivo y no un factor negativo (decidir si proceder con el embarazo y tener a los hijos con condiciones materiales de subsistencia garantizadas, en lugar de decidir no tenerlos sabiendo que la pobreza, el aislamiento, la discriminación, la deshonra y el estigma no representan opciones verdaderas).
Adoptando enfoques como los mencionados, la razón de Estado lograría un equilibrio entre los derechos políticos y civiles, y, los derechos económicos y sociales. El orden de los factores se invertiría, buscando que el estado garantizase, primeramente la subsistencia (promovida por el IUC), y luego, en base a aquella, el llamado derecho a decidir. Eso fue lo que el PRD no pudo vislumbrar.

Legislar sobre cuestiones metafísicas


A lo largo de los últimos meses presenciamos el tono metafísico que tomó el tema que nos ocupa cuando, desde diversas tribunas se argüía que el embrión no puede tener derechos.
Apelando a la defensa del estado secular y a los avances en el conocimiento científico, pero incurriendo en razonamientos metafísicos, cayendo en posturas tan fundamentalistas como las que le criticaron a la Iglesia Católica; juristas y científicos arrastraron al debate al borde de lo absurdo.
 La verdad es que si el derecho a la subsistencia no es consagrado en nuestras constituciones de manera explícita y con leyes reglamentarias apropiadas, no es de extrañar que el debate del aborto haya degenerado en discusiones francamente metafísicas (el famoso debate si el embrión puede o no ser tratado como persona).
El asunto debe ser más sencillo y puede abordarse en términos más terrenales: los seres humanos deben tener sus derechos económicos y sociales garantizados. Así de claro. Es una prerrogativa del derecho internacional, independientemente de que la iglesia y la ciencia no se pongan de acuerdo sobre el momento en que el embrión pude ser considerado persona.
Sin iniciativas como la propuesta del IUC, sin el derecho a la subsistencia consagrado en nuestras constituciones; la autonomía, la capacidad de decidir, es una ilusión que está construida sobre una falacia porque, para hablar de derecho a decidir, hay que hablar de opciones y alternativas tangibles y claras sobre las cuales se puedan tomar decisiones. Estas alternativas no existen en el derecho constitucional del hoy. El artículo 4o Constitucional que consagra el derecho a decidir de manera libre sobre el número y espaciamiento de los hijos, no está, lamentablemente, cimentado sobre derechos económicos y sociales para las madres y los hijos que sí se han decidido tener.
Mientras que es un acierto y una consecuencia del discurso jurídico en la constitución que la maternidad no puede ser impuesta a nadie, es una grave omisión que ésta no sea dignificada. Para que la mencionada provisión constitucional pueda ser apelada como un fundamento para el derecho a decidir, éste tendría que estar cimentado sobre los derechos económicos y sociales claramente estipulados.

EL aborto y las causales de la pobreza


Se nos dice en la retórica legislativa del derecho occidental que la despenalización del aborto es estratégica dentro de los llamados derechos reproductivos. Se nos presenta al famoso derecho a decidir como un derecho estratégico. Y sí que lo es.
Pero mientras la desigualdad y la pobreza permanezcan impunes en la formación discursiva de nuestros Estados, dicho derecho está fundado en una falacia. Las paradojas llegan al colmo de lo trágico: en muchos países que han legalizado el aborto se ha incluido la “causal de la pobreza”.
En tales casos, la pobreza es la premisa sobre la cual se justifica el derecho a la terminación del embarazo. En lugar de partir de la premisa de que la pobreza es inadmisible, la pobreza suele construirse como una causal legítima del aborto. En este paradigma no se garantiza a las mujeres el sustento seguro, para ellas y sus hijos.
En lugar de garantizar el bienestar económico de la madre y sus hijos, se garantiza el derecho a interrumpir el embarazo y se confunde la libertad y el derecho a decidir, con la institucionalización de la pobreza.
En esos casos la pobreza se convierte en razón de Estado.
La inevitable consecuencia de este razonamiento es que el Estado termina convirtiendo a la pobreza en un derecho.
El Estado, luego entonces, como hemos podido confirmar a lo largo de los últimos acontecimiento en la llamada crisis global financiera que ha azotado al mundo en las últimas semanas; se reduce a una instancia de regulación mínima y protectora de los intereses de una minoría, en lugar de ser promotora del bienestar universal - su verdadera razón de ser.
El resultado es trágico, el Estado termina por hacer de la pobreza un derecho de la mujer.

 

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David Alfaro Siqueiros

De modo que, el derecho a la existencia digna (en el sentido ontológico y en el sentido socio-económico) no es garantizado por la razón de Estado occidental.
No es parte de su narrativa constitucional. Este es, de manera simplista, el mensaje a la mujer moderna: “no te puedo garantizar subsistencia para ti o para tus hijos, pero te garantizo el derecho a interrumpir el embarazo”.
A esto le han llamado el derecho a decidir.
En otras palabras, el Estado, en lugar de garantizar el derecho a la existencia digna para todas las personas, convierte al aborto en un derecho irrenunciable porque aquel ha renunciado a proteger a sus ciudadanos. Se ha negado a garantizar la subsistencia de las personas: es la legitimación de la pobreza, la injusticia y la desigualdad velada, la pobreza convertida en derecho.
Es en suma, el fracaso del mito del estado patriarcal.
De ahí la enorme relevancia del IUC.
La idea del IUC de garantizar el bienestar de todo a la persona, la idea de que a nadie por el simple hecho de ser nacer (dentro o fuera de tales extractos sociales, dentro o fuera de relaciones contractuales como el matrimonio) le falte lo indispensable, sería un incentivo inequívoco para reducir las tazas de aborto en el país - si esto es lo que verdaderamente se busca.
Cuando los estados adopten políticas como la del IUC y el énfasis sea puesto sobre un derecho fundamentado en una premisa positiva (acceso universal a los derechos económicos y sociales mencionados), y no en premisas negativas como la “causal de la pobreza”; podremos hablar de enfoques verdaderamente incluyentes y verdaderamente orientados a fortalecer el derecho a decidir - entendido éste no únicamente como el derecho a decidir no ser madre, sino entendido también como el derecho a decidir serlo en virtud precisamente de la garantía de los derechos económicos y sociales.

En suma, los potenciales del IUC son muchos, añaden otra dimensión a los derechos reproductivos. Adoptándolos comprometidamente, la razón de Estado respondería tanto a los derechos políticos y civiles, como a los derechos económicos y sociales, ubicándolos a la altura de las demandas del Siglo XXI. Sólo con políticas públicas como las discutidas a lo largo de esta serie, el concepto de libre decisión secuestrado, tanto por la derecha confesionista, como por la izquierda ortodoxa, podrán adquirir un sentido relevante para las mujeres que reivindiquen el derecho a decidir.

Citlali Rovirosa-Madrazo © 2008


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