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Personajes y Entrevista
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ALCALDÍAS PARA LA CDMX
24 de febrero de 2016
    

¿MODELO INSTITUCIONAL INNOVADOR?

José Alberto Márquez Salazar

Existe una máxima en la administración pública: siempre iremos detrás de las demandas de los ciudadanos. Ya sea por la insuficiencia de los recursos humanos y materiales, por el crecimiento y demandas de la población o por los modelos institucionales sobre los que trabajamos, más cuando esa sociedad se desarrolla y crece.

El decreto federal del 29 de enero del 2016 finaliza la Reforma Política del Distrito Federal y configura un modelo de gobierno diferente donde se abren mayores posibilidades para la participación de las fuerzas políticas representadas. No señalo nuevo, porque de ninguna manera parece serlo. De hecho, hay dos elementos en ese decreto que matizan las posibilidades de innovación en el gobierno territorial de la naciente Ciudad de México.

Por una parte, el decreto señala en la fracción VI del Apartado A del Artículo 122:

“El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías.”

Y más adelante, en el inciso a):

“Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.”

Al ser un decreto Constitucional, es evidente que deberá ser aplicado sin que la Asamblea Constituyente pueda modificar el modelo que se aplicará a partir del 2018.

En segundo término, el Artículo Séptimo Transitorio observa: “Es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno elaborar y remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que será discutido, en su caso modificado, adicionado y votado por la Asamblea Constituyente, sin limitación alguna de materia”. En otras palabras, las modificaciones y adiciones no serán tan impactantes en el modelo de los gobiernos territoriales o “delegacionales”.

Determinado por la Constitución de 1917, el Distrito Federal quedó conformado por trece municipalidades ya señaladas en el año de 1903. Fue en el artículo 46 de la Ley de Organización del Distrito Federal y Territorios Federales del 13 de abril de 1917, donde se señaló que:

“El gobierno político y la administración de cada uno de los municipios del Distrito Federal y territorios de la federación, estarán a cargo de un ayuntamiento compuesto de miembros designados por elección popular directa, conforme a las disposiciones de la ley electoral correspondiente”.

El 20 de agosto de 1928 fueron reformados los artículos 73, 74, 76, 79, 80, 94, 96, 97, 98, 109 y 111 de la Constitución Política para redefinir las bases del Distrito Federal y para suprimir el sistema municipal, atribuyendo la facultad de legislar sobre éste al Congreso de la Unión y para encomendar al Presidente de la República el gobierno.

El Presidente quedaba también facultado para nombrar y remover libremente a los Gobernadores de los Territorios del Distrito Federal. El órgano de gobierno creado por la ley orgánica (aprobada en diciembre de 1928 y con vigor a partir de enero de 1929), recibió el nombre de Departamento del Distrito Federal. Las facultades de decisión y de ejecución fueron encomendadas a un Jefe del Departamento del Distrito Federal, bajo cuya autoridad fueron puestos los servicios públicos y otras atribuciones ejecutivas. El funcionario sería nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. 

En el artículo segundo de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales se manifestó que: "El territorio del Distrito Federal se divide en un Departamento Central y Trece Delegaciones". El artículo tercero indicó que: " El Departamento Central estará formado por las que fueron municipalidades de México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac". El artículo cuarto estableció que: " Las trece Delegaciones serán: Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Ixtacalco, General Anaya, Coyoacán, San Ángel, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac". 

Sería en este 2016, 88 años después, cuando los ciudadanos podríamos haber decidido cuál es el modelo institucional que necesitamos para que las, hoy, “delegaciones” tengan mayor eficiencia para el gobierno territorial. Sin embargo, no lo podremos hacer porque ya fue determinado en la CPEUM para ir de acuerdo con nuestro federalismo. Sin embargo, será importante que vayamos pensado –con esa mira- qué modelo orgánico podemos establecer en las alcaldías de la Ciudad de México para su mejor funcionamiento. No es un asunto menor porque es ahí, en el contacto diario con los ciudadanos, donde se reestablece la certidumbre y confianza en el gobierno.

jamsalazar96@gmail.com

@jamsalazar

QUIÉN APOYA A LOS INDEPENDIENTES
09 de febrero de 2016
                          

José Alberto Márquez Salazar

Partamos de la premisa de que el Instituto Nacional Electoral (INE) es: “…un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos...” De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es la Cámara de Diputados la responsable de elegir a los 12 integrantes del Consejo General del INE. Éste Consejo integra también a representantes de los partidos políticos, 9, y a 9 más, representantes del poder legislativo (de los partidos políticos). Al tener como base un sistema de partidos políticos, el Consejo General del INE carece de una representación o de un consejero que represente a los candidatos independientes.

Como resultado de las sucesivas reformas electorales en materia de candidaturas independientes, desde 2007 la figura opcional de las candidaturas independientes crece. Incluso cuando su nivel de triunfos electorales es menor, derivado fundamentalmente de la falta de equidad, una buena parte de la clase política, sobre todo de aquellos que han sido excluidos de sus partidos políticos, miran con buenos ojos la vía independiente para regresar a ocupar un lugar de representación popular. Quizá el triunfo más elocuente de un “independiente” es el que obtuvo Jaime Rodríguez Calderón, ya gobernador del estado de Nuevo León. Y otro muy llamativo fue el de Manuel Jesús Clouthier Carrillo, actual integrante en la Cámara de Diputados. En el caso del primero el margen para demostrar su capacidad en el ejercicio de un gobierno independiente, no partidista, es mayor que las posibilidades de Manuel de Jesús Clouthier.

A la publicación de este artículo, el diputado Clouthier ha presentado cinco iniciativas y un punto de acuerdo. Tres de las iniciativas buscan reformar a la CPEUM y dos a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; tres se refieren al tema de las candidaturas ciudadanas, una a la integración de la mesa directiva de casilla y otra sobre el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades de los partidos políticos. Las relacionadas con las candidaturas independientes por supuesto buscan acrecentar la figura de éstas, en especial a la forma en que se promocionan a los candidatos en tiempos electorales y buscando mayor equidad en la competencia.

La composición de la Comisión de Puntos Constitucionales, con 30 diputados, le da una mayoría al PRI con 12 diputados, mientras que el PAN tiene 6; el PRD, 5; el PVEM y Morena, 2; y MC, NA y PES, 1. La Junta Directiva de la Comisión, que es quien toma la primer y más importante decisión, es presidida por el PRD, el PRI tiene 3 integrantes; el PAN, 3; el PRD, 3 (incluyendo al presidente); y PVEM, MC y NA, 1. Esto significa que los acuerdos no son sencillos porque una mayoría requiere de 7 diputados, lo que determina que la lógica de los acuerdos queda en manos de los Grupos Parlamentarios que son quienes pueden agilizar o retrasar los acuerdos. Ahí la posibilidad para que una iniciativa de un diputado independiente es, evidentemente, mínima, sobre todo cuando una iniciativa pretenda reducir algunas ventajas en el camino de los partidos políticos.

Después de que un sistema cerrado aplazó la existencia de las candidaturas independientes poco se preveía sobre los resultados que podrían aportar. Ahora sabemos que están refrescando al sistema, pero sobre todo han logrado que los partidos políticos las vean como una competencia real, actualmente no necesariamente en cuanto a los votos recibidos, sino en relación con la confianza que generan y que –probablemente- va en detrimento de la que tienen actualmente los partidos políticos.

Hay un punto medular que es importante atender en relación con las candidaturas independientes. Si los ciudadanos desean que continúen refrescando al sistema político es necesario brindarles más apoyo. Si el único diputado independiente en la Cámara tiene complicado llevar a buen puerto sus iniciativas, parece indispensable que los ex candidatos independientes, con la fuerza con la que cuentan, apoyen a los pocos que lograron ser representantes. Es cierto que por ahí ya circulan los intentos por hacer una “federación de independientes”, pero su interés es meramente protagónico.

El derecho de los ciudadanos para presentar iniciativas de ley o decreto, garantizado artículo 71 constitucional, aún no ha sido explorado, pero resulta una probabilidad para que a través de ese conducto se modifiquen a favor de las candidaturas independientes.

El peso de los diputados independientes, está muy acotado, por su número (1) y porque las normas están preparadas para un sistema de partidos, no para un sistema mixto donde los independientes cuenten. En tanto, tendremos que seguir preguntando: quién apoya a los independientes.

jamsalazar96@gmail.com

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