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INCONSTITUCIONAL LA AMPLIACION DE MANDATO DE LA SCJN
22 de abril de 2021

* El propio Magistrado debe declinar ante esta violaciòn a la Carta Magna


 Por HUGO ARRIAGA BACERRA *
Presidente del Instituto Mexicano del Amparo

CIUDAD DE MEXICO, Estados Unidos Mexicanos, 22 de abril de 2021.- La Cámara de Senadores aprobó la ampliación de mandato del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un Artículo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo que resulta inconstitucional al violentar de manera flagrante lo dispuesto por el artículo 97 de la Constitución Federal.

La Cámara de Diputados aprobó en Comisiones el Dictamen correspondiente y lo pasó para discusión del Pleno, en donde debería desaprobarse tal modificación, pero como tiene mayoría el partido del Presidente de la República (Morena), es posible que se apruebe en sus términos, visto que el Ejecutivo Federal ha manifestado que ese es su deseo.

No obstante, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre este concepto cuando se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019, 120/2019, el 11 de mayo de 2020, en la que se declaró la invalidez del Decreto 351, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 17 de octubre de 2019, en el que se pretendió prorrogar el mandato del Gobernador de dicha Entidad

I.- Duración del cargo de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

El artículo 97, párrafo quinto de la Lex Legum dispone la duración del cargo de Ministro Presidente por cuatro años, agregando que no puede serlo por dos periodos consecutivos, al señalar “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”.

En esos términos, el texto constitucional no deja lugar a dudas respecto de los conceptos mencionados, por lo que es claro que una vez concluido el lapso para el cual fue elegido, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejará de serlo automáticamente, en cuanto se haga la elección de un nuevo titular.

 

II.- La ampliación de mandato.-

Bajo esta designación se ha identificado la fórmula seguida por quienes persiguen continuar en el ejercicio de un cargo más allá del plazo para el cual se les designó, lo que entraña un engaño a la democracia, pues se impide a los electores el manifestar su preferencia política en las urnas, a lo que se suma que cuando alguien ya fue votado para ocupar la titularidad de un órgano del Estado, en dicha elección se estableció el plazo correspondiente.

Esta manera de obrar se ha utilizado en diversas latitudes por más de un Titular del Poder Ejecutivo especialmente, quienes suelen ser dictadores y demagogos.

Esta pretensión resulta contradictoria con la idea misma de la forma de gobierno republicana que preconiza el artículo 401 de nuestra Carta Magna, pues la noción misma de la República implica la renovación de los titulares de los órganos del Estado en lapsos más o menos breves (la propia Constitución Federal señala los plazos de seis años para el Presidente de la República2 y los Gobernadores de los Estados3; cuatro años el Presidente de la Suprema.


1 “Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. 2 “Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”. 3 “Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. “Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: “I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad. “La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. “Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. “Nunca podrán ser electos para el período inmediato: “a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; “b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo. “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.


Corte de Justicia de la Nación; tres años los Diputados4 y seis años los Senadores5 ( aunque se ha tergiversado el concepto en el caso de los integrantes del Congreso de la Unión al autorizar su reelección – reforma promovida por ellos mismos –, de conformidad con el ordinal 596 de la propia Ley Fundamental, para poder seguir en el cargo hasta por doce años).

A) El Caso de Baja California.- El 17 de octubre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto 112 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución política local, en materia políticoelectoral. El artículo octavo transitorio de dicho decreto estableció que el gobernador electo en el proceso electoral local ordinario 2018-2019 duraría en funciones 2 años (del 1° de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2021), con la finalidad de empatar los procesos electorales federal y local.

En esa virtud, el 4 de enero de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California la Convocatoria de Elecciones Ordinarias 2018-2019, expedida por el Instituto Estatal Electoral de Baja California, en la cual se precisó en su Base Sexta, inciso a), que el periodo de gobierno para quien resultare electo para el cargo de Gobernador del Estado de Baja California, sería del 1° de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2021.

El 2 de junio de 2019 se verificó la elección bajo esa fórmula; es decir, para el tiempo de mandato referido, a pesar de lo cual y en sesión del 8 de julio de 2019, la XXII Legislatura de Baja California aprobó reformar el artículo Octavo Transitorio citado, mediante Decreto 351 publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de octubre de 2019, para ampliar el plazo de la Gubernatura electa que iniciaría funciones el 1° de noviembre, hasta el 31 de octubre de 2024; esto es, prorrogó el periodo del Gobernador establecido previamente a las elecciones, de 2 a 5 años.

B) La Acción de Inconstitucionalidad.- Con tal motivo y por escrito fechado el 30 de octubre de 2019, los Partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, de Baja California, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron la Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus


4 “Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. 5 “Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. “Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. “La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años”. 6 “Artículo 59.- Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.


acumuladas 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019, 120/2019, radicada ente el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, y resuelta el 11 de mayo de 2020, en la que se declaró la invalidez del Decreto 351, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 17 de octubre de 2019, la cual surtiría efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de dicha entidad, y conforme a lo precisado en el Considerando Noveno de la resolución.

Resulta trascendente acotar que el Proyecto de Sentencia correspondió al Ministro José Fernando Franco González Salas, y se aprobó por unanimidad de los once Ministros de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellos el Ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea. La Corte expuso las siguientes razones para arribar a la determinación de invalidez de la disposición combatida:

1.- Principio de Certeza.- En relación con el principio de certeza en materia electoral, en la Jurisprudencia P./J. 98/20067 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el mismo consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público, que ha sido adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de su competencia especializada8 .

A este respecto agregó que la duración de los cargos de elección popular es una condición determinante del voto. La opción que elige el ciudadano no se limita a responder


7 “CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO RELATIVO EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN A LAS LEYES QUE RIGEN EL PROCESO UNA VEZ QUE HA INICIADO.- El principio de certeza en materia electoral contenido en el artículo 41, fracción III, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público, con la seguridad de que previamente tanto los partidos políticos como las minorías parlamentarias, e incluso el Procurador General de la República, tuvieron la oportunidad de inconformarse con las modificaciones legislativas de último momento, las cuales podrían haber trastocado alguno de los derechos que por disposición constitucional asisten a los mencionados institutos políticos, a sus candidatos o a los mismos electores. Sin embargo, el mencionado principio tiene como excepciones: a) que las citadas modificaciones legislativas no sean de naturaleza trascendental para el proceso electoral, pues si su carácter es accesorio o de aplicación contingente, la falta de cumplimiento del requisito formal de su promulgación y publicación sin mediar el plazo de 90 días a que alude el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal no producirá su invalidez, pues aun en el supuesto de que rompieran con la regularidad constitucional por diversos motivos, su reparación bien podría ordenarse sin dañar alguno de los actos esenciales del proceso electoral, aunque éste ya hubiera comenzado; y b) si la modificación a las leyes electorales se hace indispensable por una declaración de invalidez que hubiese hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ya haya iniciado el proceso electoral, pues en tal caso la creación de nuevas normas tiene como sustento posteriores circunstancias fácticas que demandan la generación de disposiciones jurídicas complementarias, o la reforma de las existentes, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de los participantes, pues sería igualmente ilógico que por la exigencia de un requisito formal, el trabajo parlamentario quedara inmovilizado cuando los propios acontecimientos exigen su intervención, siempre que se atiendan y preserven los principios rectores de la materia electoral”. [Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1564. Registro digital: 174536]. 8 Recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-118/2014 y SUP-RAP-120/2014, y en sentencia emitida al resolver el expediente relativo a la Contradicción de Criterios SUP-CDC-10/2017, el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


 

quién debe gobernar, sino también en qué cargo y por qué tiempo. En consecuencia, no puede sostenerse que exista una elección democrática de gobernantes sin el conocimiento certero del límite temporal por el que ejercerán el poder público, con la consecuente certidumbre que tiene el electorado y los demás participantes de la contienda político-electoral respecto a la renovación futura de los cargos.

2.- Principio de Legalidad.- Asimismo adujo que en la acción de inconstitucionalidad 41/2012 y sus acumuladas 42/2012, 43/2012 y 45/2012, el Tribunal Pleno sostuvo que el principio de legalidad en materia electoral significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo9 .

La Corte añadió que las cuestiones de hecho que ocurran durante el proceso electoral y el eventual consenso político generado en su desarrollo, no pueden llevar a desconocer la fuerza vinculante de las disposiciones previstas en las Constituciones y leyes vigentes con anterioridad al inicio del proceso electoral, en tanto que constituyen las reglas fundamentales a que están sujetos todos sus participantes, en términos de los principios de certeza y legalidad en materia electoral.

Sobre este concepto, explicó que las disposiciones establecidas formalmente en las Constituciones –ya sea federal o local– o en las leyes que deriven de éstas, no pueden perder su vigencia sino mediante otras disposiciones de igual jerarquía emitidas conforme a las formalidades exigidas en el propio ordenamiento o como resultado del control abstracto de constitucionalidad reservado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que en observancia del principio de legalidad, todos los participantes del proceso electoral local del Estado de Baja California 2018-2019 ejercieron sus derechos y cumplieron sus obligaciones, en aplicación del artículo transitorio vigente desde dos mil catorce, de modo que esa es la disposición conforme a la cual fue constituida la representación política derivada de ese proceso.

Conclusión.- La Corte concluyó señalando que debe tenerse en cuenta que la duración de los cargos de elección popular es un presupuesto necesario para ejercer los derechos de participación política, así como los de votar y ser votado en condiciones de certeza y equidad, en la medida en que la elección no se limita a definir quién será el representante electo popularmente, sino que también gravita en la decisión de la ciudadanía el cargo que será conferido y su alcance temporal. 3.- Violación a los derechos fundamentales de votar y ser votado desde la perspectiva de la participación de los ciudadanos de la entidad federativa.- La Corte también reseñó lo sucedido al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 47/2006 y sus acumuladas, en la cual determinó que la ampliación del mandato de los órganos locales de


9 Resueltas en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil doce, por unanimidad de once votos de los Ministros Aguirre Anguiano, con reservas; Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y Presidente Silva Meza.


representación popular, más allá del período para el cual han sido electos por la comunidad de la entidad federativa, afecta de manera terminante los derechos fundamentales de participación política de los individuos en la elección de sus representantes, en virtud de que se les impide participar, tener acceso en la contienda por el poder de representación, tanto desde una perspectiva activa (votar) como pasiva (ser votado), lo que entraña la violación a los derechos de participación política (votar y ser votado) previstos en el artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.- Principio de no reelección.- La Corte recordó que en relación con la exigencia constitucional de no reelección, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 47/2006, el Tribunal Pleno analizó el marco constitucional que impedía la reelección de legisladores locales y de los miembros de los Ayuntamientos, y determinó que la ampliación del cargo de los titulares en funciones vulneró el principio constitucional de no reelección.

Expuso que la ampliación del mandato significa la violación del principio de no reelección, porque este principio implica una prohibición fundamental: la prórroga o extensión del mandato más allá para el cual se ha sido electo democráticamente, sea mediante la organización de nuevas elecciones, sea mediante un incremento con esos efectos, criterio que sigue cobrando aplicación.

Como en este caso la norma impugnada amplió el mandato más allá de los dos años por los que fue electo democráticamente el Gobernador del Estado de Baja California en el proceso electoral 2018-2019, esa medida vulnera materialmente el principio de no reelección, al desconocer la prohibición fundamental referida.

5.- Voto concurrente del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- En su voto concurrente, el Ministro Zaldívar expresó que si bien estuvo de acuerdo con el sentido del fallo y con todas y cada una de las violaciones constitucionales que le dieron sustento, dada la relevancia y trascendencia del asunto, decidió formular dicho voto con la finalidad de abundar y dejar constancia de las razones por las cuales estimó que la reforma impugnada fue a todas luces contraria a nuestra Constitución General y a los principios democráticos que ella consagra. Así, esbozó que en el caso y vistas en su conjunto todas estas violaciones cometidas, configuraron una grave violación al “principio democrático” en el que descansa nuestro régimen constitucional y, en última instancia, un gran “fraude a la Constitución”.

a) Fraude a la Constitución.- Manifestó que al discutir la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior10, expresó que el fraude a la Constitución es una especie de ilícito constitucional atípico, el cual ha sido definido en la doctrina como la violación a un principio —en este caso un principio constitucional— en lugar de una regla de mandato11. En esa línea, la doctrina ha identificado como ejemplos de ilícitos atípicos: el abuso del derecho, el fraude a la ley y la desviación del poder12. Se trata, en definitiva, de actos o normas que, si bien


en 10 Acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 16/2018 y 21/2018. 11 En efecto, una diferencia entre los “ilícitos atípicos” y los “ilícitos típicos” es que éstos últimos comportan violaciones a “reglas” de mandato. Cfr. Atienza, Manuel y Ruiz, Juan, Ilícitos atípicos, Madrid, Editorial Trotta, 2000, p. 27. 12 Ídem.


apariencia pretenden cumplir con el texto constitucional, en realidad transgreden su contenido y esencia, así como los principios que ésta consagra.

De esta manera, consideró que la reforma impugnada en el caso constituyó un verdadero “fraude a la Constitución”, pues bajo la apariencia de que estaba actuando en uso de su facultad legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre su organización política y electoral, el constituyente de Baja California pretendió eludir los principios democráticos de certeza y legalidad electoral —entre muchos otros principios democráticos sobre los cuales se asienta nuestro régimen constitucional— así como la voluntad popular de los bajacalifornianos que fue expresada en las urnas. Todo ello, al alterar los resultados de un proceso electoral concluido y decretar que un Gobernador electo por dos años, ejercería el cargo por cinco.

b) Fraude al voto público.- Agregó que la reforma impugnada entrañó un fraude al voto público y una violación a la soberanía popular, en contravención a los artículos 3913, 4014, 4115 y 11616 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos17 que, como parte del parámetro de constitucionalidad ampliado, ordena la celebración de elecciones periódicas. Así, concluyó precisando que en nuestro régimen constitucional, las elecciones son la expresión de la soberanía popular y la materialización misma de la democracia como forma 13


Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

14 “Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

15 “Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. …

“La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género”. 16

“Artículo 116. “Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: …

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

“a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;…”.

17 “Artículo 23. Derechos Políticos “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: … “

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y …”. 8 de gobierno y como forma de vida. Es a través de ellas que los ciudadanos eligen libremente a sus representantes, así como los proyectos que desean ver materializados en la vida pública. Sin embargo, la democracia no se agota en las urnas: implica también el respeto absoluto a la voluntad del pueblo, así como a los términos en que fue otorgada. Cuando los ciudadanos votamos por uno u otro candidato no lo hacemos “en blanco” o de forma “indefinida”, sino bajo la consciencia de que es para un cargo y un período específicos. Así, el resultado de las urnas confiere legitimidad al ejercicio del poder, pero sólo lo hace por el plazo perentorio con base en el cual se manifestó la voluntad pública. En todo momento, el ejercicio del mandato otorgado a través del voto está sujeto a un lapso de tiempo preestablecido, el cual no puede modificarse con posterioridad, porque hacerlo contravendría el núcleo del acuerdo con el electorado que entrañan las elecciones.

III.- Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.- En una sorpresiva maniobra que pasó desapercibida para los Senadores (salvo para sus autores del Movimiento de Regeneración Nacional – Morena –), en el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación discutida y aprobada el 15 de abril de 2021, se introdujo la ampliación del plazo para el cual se eligió al actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por dos años.

A) Expresiones al interior del Poder Judicial de la Federación.- En el Comunicado 13/2021 de 15 de abril de 2021, el Consejo de la Judicatura Federal (presidido por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), se aclaró que aunque el Poder Judicial de la federación elaboró Proyectos de Leyes para implementar la Reforma Constitucional de 11 de marzo de 2021, el Artículo Décimo Tercero transitorio dado a conocer no se halló en tales proyectos, ni fue solicitado por el Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se indicó que como el proceso legislativo seguía su curso, habría que aguardar para saber qué determina la colegisladora y en su momento hacer el pronunciamiento respectivo.

Por su parte, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación hizo votos para que la Cámara de Diputados corrija el artículo Decimotercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aprobada por el Senado, que amplía en dos años el periodo de cuatro del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que la incorporación de dicho artículo al dictamen es “una evidente transgresión constitucional”, que “no fue parte de las iniciativas originalmente presentadas, ni de las modificaciones acordadas en el grupo de trabajo del Poder Judicial de la Federación”.

B) Opiniones jurídicas.- El Ministro en retiro Dr. José Ramón Cossío Díaz invocó el texto el artículo 97 de la Carta Magna, para hacer notar que el dictamen aprobado por el Senado resultaba inconstitucional. Por su parte, el también Ministro en retiro Dr. Diego Valadés, expresó que el periodo establecido en la Constitución Federal no se puede modificar en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues es improrrogable, destacando la calidad de jurista del Ministro Arturo Zaldívar, a quien indebidamente se ha expuesto a cualquier tipo de comentarios desfavorables.

IV.- Actitud del Presidente de la República.- En el caso de Baja California y aun contando con facultades para impugnar lo sucedido, el Titular del Ejecutivo Federal se abstuvo 9 de hacerlo, y la Secretaria de Gobernación, manifestó su perspectiva de que la modificación del plazo del mandato del Gobernador de dicha Entidad Federativa, perviviría.

En otras palabras, el Presidente tácitamente y por conducto de dicha Secretaria, se manifestó de acuerdo con la ampliación de mandato, cuando se le ha acusado de buscar permanecer indefinidamente en el cargo.

En el caso actual de la pretendida prórroga del plazo del cargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Titular del Ejecutivo Federal dijo estar de acuerdo con la ampliación del mandato del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como Presidente de Suprema Corte de Justicia de la Nación, si eso garantiza que se realice la reforma al Poder Judicial, lo que parecería implicar que según él, los demás Ministros no estarían en aptitud de desempeñar tan importante cargo, aunque la Carta Magna les permite elegir libremente a su Presidente cada cuatro años.

Lo aducido por el Presidente de la República pareciera tener intenciones ulteriores nada ocultas, pues de autorizarse lo que ahora se persigue, se estaría sentando el peligroso precedente de que es válido el concepto, y por ende, aplicable también en el caso del Ejecutivo Federal.

V.- Opiniones Políticas.- El Senador Dante Delgado afirmó que el Presidente de la República quiere controlar al Poder Judicial de la Federación, por lo que manifestó que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe aceptar la ampliación del plazo de su encargo. Por su parte, la Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, opinó que le parecía constitucional la ampliación, aún sin ser abogada.

VI.- Ampliaciones adicionales.- Con 80 votos a favor, 25 en contra y cuatro abstenciones, el Senado también amplió de cinco a siete los años de trabajo de los siete integrantes del Consejo de la Judicatura Federal; entre ellos los cinco nombrados por el actual Titular del Ejecutivo Federal, siendo que tales prórrogas adolecen de los mismos vicios que la del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y deben tener el mismo final.

VII.- Circunstancias del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un reconocido jurista, quien se ha desarrollado en torno al juicio de amparo por décadas y conoce de manera precisa tanto la Lex Legum, como los conceptos nacionales del Derecho Constitucional y a la vez, en el Derecho Comparado. Ha escrito sobre temas jurídicos por años y no se le puede reprochar ningún concepto.

Ahora existe la perspectiva de que tendría que manifestarse sobre lo que viene ocurriendo, pero se olvida que ya lo ha hecho tanto en el caso de la Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019, 120/2019, como a través del Comunicado del Consejo de la Judicatura Federal.

Su opinión jurídica consta por escrito y ha sido tan nítida cuan enfática, de suerte que nadie puede 10 albergar dudas sobre los conceptos jurídicos que se ubican en su mente y que en su momento y de ser necesario, saldrían sin duda a relucir.

Si las normas jurídicas de que se trata se aprobasen en los términos propuestos, es perfectamente viable que se presenten Acciones de Inconstitucionalidad, de suerte que en su oportunidad, el Ministro Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación podría declararse impedido para intervenir en la discusión del asunto, o señalar que lo hará, en función de que de consuno con su opinión jurídica vertida en casos anteriores, votará por decretar la invalidez de la prórroga en su cargo.

Abril de 2021.


* HUGO ARRIAGA BACERRA, Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor por oposición de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho. Ex Profesor de Amparo en Materia Fiscal en la División de Estudios de Posgrado de la propia Facultad de Derecho. Presidente del Instituto Mexicano del Amparo. Profesor Visitante de la Universidad Católica de Colombia. Ex Profesor de Amparo en la Universidad Autónoma de Fresnillo, en el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico, en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores; en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua y en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Ex Profesor de Amparo Indirecto en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Ex Profesor de Amparo Directo en la Universidad Panamericana, campus Guadalajara. Ex Profesor de Amparo en Materia de Trabajo y Práctica Forense de Amparo en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Ex Profesor de Amparo en Materia de Trabajo en la Universidad de Sonora, en la Universidad Autónoma de Durango y en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, campus Zona Huasteca, en Ciudad Valles. Ha sido Profesor de Amparo en Materia Agraria para la Secretaría de la Reforma Agraria, en el curso organizado por la Dependencia en conjunto con el Instituto Mexicano del Amparo, A.C. Conferencista en diversos temas jurídicos en la Facultad de Derecho de la U.N.A.M., en la Antigua Escuela Nacional de Jurisprudencia, en la Universidad Católica de Colombia, en la Universidad de Roma La Sapienza, en la Universidad Anáhuac, en la Universidad Autónoma del Estado de Campeche, en la Universidad de Colima, en la Universidad Autónoma de Chihuahua, en la Universidad Juárez del Estado de Durango, en la Universidad de Fresnillo, en la Universidad de Guanajuato, en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, en la Universidad Latinoamericana, en la Universidad Autónoma del Estado de México, en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, en la Universidad Panamericana campus Guadalajara, en la Universidad La Salle, en la Universidad de Sonora, en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en la Universidad del Tepeyac, en la Universidad Univer campus Los Cabos, en la Universidad del Valle de México, en la Universidad Veracruzana, en la Universidad Villa Rica; así como para el Instituto Mexicano del Amparo, el Consejo Nacional de Egresados de Posgrado en Derecho, la Comisión Jurisdiccional del Senado de la República, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el Colegio de Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, la Casa de la Cultura Jurídica del Poder Judicial de la Federación en Acapulco, Gro., en Aguascalientes, Ags., en Mazatlán, Sin., en Saltillo, Coah. y en Tlaxcala, Tlax., el Instituto de Estudios Sobre Justicia Administrativa del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Secretaría de la Gestión Pública del Gobierno del Estado de Guanajuato, la Subsecretaría del trabajo y Previsión Social del Estado de Tabasco, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, el Instituto de Enseñanza Práctica del Derecho en Guadalajara, Jal., el Ilustre Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Políticos y Sociales, la Federación Nacional de Colegios de Abogados, A.C., la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados del Estado de Veracruz, A.C. y el Colegio de Abogados de Veracruz, A.C.

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Atentamente

Hugo Arriaga
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Una crónica de la Ciudad de México y sus multitudes
07 de abril de 2021


Por Rubén Gallo/The New York Times
6 de abril de 2021

VERTIGO HORIZONTAL. Una ciudad llamada México
Por Juan Villoro
La Ciudad de México, una vasta megalópolis de más de 20 millones, fundada hace 500 años y erigida sobre lo que alguna vez fue el lecho de un lago, es sobre todo un lugar de contradicciones: es el hogar de algunos de los multimillonarios más ricos del mundo, así como de migrantes indígenas que vivir en las calles; es una de las capitales más progresistas de América (el matrimonio entre personas del mismo sexo se legalizó hace más de una década y las empresas están obligadas por ley a mostrar avisos que indiquen que no discriminan por motivos de raza, género o discapacidad) y también un lugar donde, en promedio, cinco personas son asesinadas cada día. Cuenta con más museos que París (más de 150), así como con decenas de miles de residentes analfabetos.

Con su intensidad y predilección por la hipérbole, la ciudad también ha atraído la atención de los escritores. “Where the Air Is Clear” (1958), la novela más ambiciosa de Carlos Fuentes, busca retratar la miríada de clases sociales, profesiones y lugares que hicieron de la capital uno de los centros urbanos más modernos de la América Latina de los años cincuenta. En las décadas de 1970 y 1980, Carlos Monsiváis exploró las áreas marginales de la ciudad, desde los sórdidos bares gay hasta los cabarets de la clase trabajadora, y narró el surgimiento de un movimiento cívico a raíz del terremoto de 1985.

Juan Villoro, un consumado novelista y periodista, ha seguido sus pasos. Villoro nació en 1956 y alcanzó la mayoría de edad en la década de 1970, una década oscura marcada por la corrupción, las crisis económicas y la violencia estatal contra estudiantes y activistas sociales. Cuando tenía 20 años, condujo un programa de radio dedicado a la música rock y publicó libros de no ficción en La Jornada, el periódico más comprometido políticamente del país. Asistió a conciertos de los Rolling Stones, se unió a un partido de izquierda radical y, cuando la Ciudad de México se convirtió en el estado número 32 del país, fue invitado a participar en la redacción de la constitución de la ciudad.

En “Vértigo horizontal”, Villoro relata su notable compromiso con la Ciudad de México en capítulos dedicados a una amplia gama de temas: ovnis (un taxista explica elocuentemente las diferentes formas que estos objetos pueden tomar y detalla sus encuentros con ellos); el metro (inaugurado en 1969, transporta más de cinco millones de pasajeros por día y funciona como una ciudad subterránea en toda regla); los franeleros traposos que alquilan ilegalmente estacionamientos en la calle y cobran unos pesos por “cuidar el auto”; la iglesia de Santo Domingo, donde un sacerdote erudito y anciano pasó décadas denunciando la violencia política mientras citaba a Giorgio Agamben y los Evangelios en sus sermones; la pandemia de gripe porcina de 2009; y el terremoto de 2017, que arrasó decenas de edificios y dejó más de 300 muertos.

Villoro relata sus aventuras con una mezcla de ironía y empatía, con sentido del humor y sentimiento por el absurdo. Está exquisitamente sintonizado con las contradicciones y matices de la capital, y sabe escuchar a sus habitantes. Hay momentos profundamente conmovedores en este libro, como el recuerdo de una activista por la justicia social que una vez visitó a una mujer en una choza: le preguntó si quería lavarse las manos o tomar un té. Dijo que le gustaría ambos. “Pero solo tengo un vaso de agua”, respondió la mujer.

 

Para aquellos de nosotros que hemos sido testigos de la evolución de la Ciudad de México desde lo que Monsiváis describió como una megalópolis “postapocalíptica” en la década de 1980 hasta la ciudad global de la década de 2020, el libro de Villoro es como una máquina del tiempo. En sus páginas, el lector vuelve a visitar un lugar que ya no está: un centro urbano donde las avenidas estaban abarrotadas de VW; una ciudad donde los secretarios de los funcionarios gubernamentales enviaban un correo electrónico y luego llamaban al destinatario para asegurarse de que había llegado; un lugar donde una visita a una oficina de la ciudad podría convertirse en un calvario kafkiano después de que un empleado anunciara que el asunto requería convocar al encargado , el superior.

A pesar de su tono optimista inquebrantable, Villoro ofrece algunos destellos de las recientes transformaciones que han convertido a la ciudad en un lugar mucho más oscuro y menos humano ya que la capital “se convirtió en rehén de narcotraficantes, tribus de vendedores, distribuidores de bienes pirateados, los más especulativos intereses inmobiliarios y una economía que privilegiaba las franquicias internacionales y aumentaba la desigualdad social ”.
A esta lista se podrían agregar los estragos producidos por el repentino abrazo de pantallas, aplicaciones y redes sociales. En una ciudad donde todo el mundo parece estar mirando un teléfono, ¿será Villoro el último cronista de la Ciudad de México?

Rubén Gallo es el autor de "El México de Freud: en la selva del psicoanálisis" y "Los latinoamericanos de Proust". Enseña literatura en la Universidad de Princeton.

VERTIGO HORIZONTAL
Una ciudad llamada México
Por Juan Villoro
Traducido por Alfred MacAdam


 
¿La destrucción de Morena?
06 de abril de 2021


GIBRÁN RAMÍREZ REYES

Tomado de MILENIO


El proceso de selección de candidatos de Morena fue pésimamente conducido por Mario Delgado y la comisión de elecciones de Morena. Entre los candidatos impresentables hay despojadores de tierras ejidales de Quintana Roo; partidarios indecentes de Manuel Velasco en Chiapas, incluyendo a un ganadero racista de Comitán que dijo que el ganado valía más que los indios; en Oaxaca, operadores de Ulises Ruiz y antilopezobradoristas reconvertidos, aunque fueran señalados por la Auditoría Superior de la Federación por irregularidades graves, como Juanita Cruz, la actual presidenta de Huajuapan de León. Hay también defraudadores, acusados de pedir dinero a familias a cambio de construirles viviendas que nunca llegaron, como Héctor Sánchez Salmorán, en Itundujia, también en Oaxaca.

Hay, en Hidalgo, personas ligadas a la mafia del grupo universidad y a Miguel Osorio Chong, además de un ex subsecretario de Peña Nieto. Son candidatos, en Puebla, caciques que operaron fraudes electorales con Moreno Valle, y el tío del dueño del partido verde en aquella entidad, desde luego sin ganar encuestas. Está, en San Luis, Xavier Nava, que fue hace poco simpatizante y financiador de Frenaaa. En Guanajuato hay miembros de la derecha huachicolera del panismo local, y defensores de lo podrido del viejo régimen hasta hace 15 minutos, como Luis Antonio Magdaleno, además de oportunistas que no traen ni siquiera arrastre social en el morral, como Jessica Cabal. Se incluyó también a poderes caciquiles de Michoacán, que han pasado por todos los partidos; al Billy Chapman y su ex tesorera, dos sentenciados por violencia política en razón de género en Ahome, Sinaloa, donde además “ganó la encuesta” (es un decir) alguien que no se había inscrito en ella. Se incluyó también como candidato nuestro, en Chihuahua, a un panista que hace semanas competía por la candidatura a gobernador de ese partido; a priistas vinculados con César Duarte y, en el lugar tres de esa lista plurinominal, a Armando Cabada, un beneficiario confeso de su millonaria nómina secreta.

Hay también un diputado con una orden de aprehensión vigente en Coahuila (Francisco Javier Borrego), y mucha gente que miente, roba y traiciona. Necesitaría una plana del periódico para enlistar todos sus nombres. Nos abandera, en Reynosa, el hijo de la alcaldesa saliente del PAN. Hay candidatos perdedores, pero con buenas relaciones arriba, que fueron impuestos después de que sus adversarios habían obtenido el consenso estatal para abanderar a Morena, una misión casi imposible, en Morelia y en Mérida. Hay usurpadores de la cuota indígena, ya denunciados por la Red Nacional Indígena, como El Mijis, además de gente siendo juez y parte, como la miembro de la comisión de elecciones, Esther Gómez, también plurinominal de cuota indígena autoasignada. Y ya hablando de conflictos de interés, hay también en la lista plurinominal delegados que decidieron candidaturas, como las suyas, en cada circunscripción —el caso de Cantón Zetina—, y miembros de la comisión de las míticas encuestas —Ivonne Cisneros— que, según dijo Pedro Miguel, no definían candidatura alguna en Morena, sino que solo daban elementos a los definidores, que son, según su mismo dicho, la comisión de elecciones. Hay hijos de funcionarios federales, como la delegada de bienestar en Nuevo León. Hay, en resumen, impresentables, conflictos de interés y derechistas semillas de traición. Los decidieron cinco personas ¿por qué? _


 
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