C. Lic. Andrés Manuel López Obrador
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
En fechas recientes, y en su calidad de Titular del Ejecutivo Federal reiteradamente se ha manifestado de manera descalificatoria en referencia a la actividad desplegada por un Juez de Distrito en particular, en función de que dicho juzgador, quien desempeña su labor de manera jurídicamente intachable, ortodoxa y atingente, apegado al marco constitucional que nos rige, ha emitido determinaciones que no resultan acordes a su perspectiva como Presidente de la República.
Es de precisar que en los casos de que hace derivar su exacerbada crítica, no se ha otorgado aún el amparo a los quejosos, sino que tan solo se concedió la suspensión con la celeridad que obligatoriamente establece la Ley de Amparo, que exige que el juzgador se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas sobre la admisión de la demanda y en torno a la medida cautelar, tal como obró el Juez Juan Pablo Gómez Fierro. Asimismo, el juzgador expuso con claridad y corrección jurídicas las razones por las cuales resulta procedente la suspensión conferida, con apoyo en la Constitución y en la Jurisprudencia.
En esa medida y a pesar de la actitud que Usted ha desplegado, acompañada de una pretendida denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal y de su infundada reclamación de que se investigue al juez federal, es patente para los abogados amparistas y constitucionalistas, que del análisis jurídico de las decisiones emitidas se advierte con nitidez que se dictaron con pleno apego a la Carta Magna y a la Ley, cumpliendo la primordial función de los Tribunales de la Federación, que estriba en garantizar el Estado de Derecho.
Cabe acotar que el artículo 49 de la Lex Legum, consigna el principio de la División de Poderes, que para su ejercicio separa el Supremo Poder de la Federación en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, agregando que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación.
Por su parte, el Capítulo IV del mismo Título Tercero Constitucional, confiere al Poder Judicial de la Federación plenas atribuciones para realizar el control de los actos de todas y cualesquiera autoridades, a efecto de que se ajusten a las previsiones de la propia Ley Fundamental. En ese contexto, se ubica en una posición privilegiada respecto del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en tanto perfectamente puede definir si los actos de estos últimos son válidos o no, si se apartan de las previsiones de la Constitución Federal. Esto ha ocurrido en múltiples ocasiones a lo largo de nuestra historia patria y desde la creación del juicio de amparo, gestada en el año 1847, por lo que malamente se puede acusar a quienes vienen desplegando esta actividad desde hace 174 años, de hacerlo específicamente en detrimento de su Gobierno, que como todos a lo largo del devenir histórico nacional, debe ajustar sus actos a la Carta Magna y al Estado de Derecho.
En esa medida, el Ejecutivo Federal se encuentra obligado por la Norma Fundamental a respetar y acatar las decisiones de los jueces federales, y si discrepa de ellas con razones jurídicas y no con meros improperios, por medio de los vastos equipos de abogados que colaboran con las Dependencias Federales, se encuentra en perfecta posibilidad de recurrirlas a través de los medios de impugnación establecidos en la Ley de Amparo, que por otra parte, prevé sanciones para quienes se conducen de manera irrespetuosa para con los juzgadores, a las que no escapa ni siquiera la investidura de Presidente de la República.
A lo anterior y a propósito de la ampliación de mandato que su Partido Político ha pretendido imponer contra la Carta Magna, referida al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, añadió Usted una serie de expresiones tan infortunadas cuan incorrectas, en las que calificó a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de “corruptos” si no avalan su pretensión, lo que involucra incluso a los que en su calidad de Presidente de la República ha designado, siendo que ninguno merece dichos insultos que carecen de cualquier base y que están muy alejados del respeto que merecen las instituciones y las personas que las encarnan. Cualquiera de ellos tiene plena capacidad y goza del prestigio necesario para ocupar la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando termine el plazo del actual titular, que es de cuatro años, según dispone de manera categórica el ordinal 97 de la Constitución Federal, a lo que se adosa que, según dicha disposición fundamental, sólo los Ministros pueden hacer la elección de su Presidente, no el Poder Legislativo, ni el Poder Ejecutivo que pretenden pasar sobre la Lex Legum. Su actitud es inaceptable en un Estado de Derecho.
Por si lo anterior fuere poco, también atacó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en función de la decisión tomada para resguardar la legalidad en las elecciones para Gobernadores de los Estados de Guerrero y Michoacán, por las infracciones en que incidieron los candidatos de su Partido Político, argumentando que los integrantes de dicho Tribunal “conspiran contra la democracia y trabajan para el antiguo régimen”, cuando lo que hicieron fue acatar la ley, cuyas previsiones fueron impulsadas por Usted y sus seguidores.
Es de hacer notar, que el artículo 3° de la Lex Legum, señala propósitos para la educación, indicando que se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, y que será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Ergo, es palmario que quien conduce los destinos nacionales desde la elevada posición de Titular del Ejecutivo Federal, y que por ende enseña a la población una forma de conducta, debe regirse por los más elevados objetivos o desiderata constitucionales, por lo que no puede abonar en la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios, sino que está obligado a perseguir el constante mejoramiento cultural del pueblo con opiniones fundadas, y no dedicar horas a la censura de quienes en su actividad jurisdiccional se rigen por leyes que les obligan a actuar en un sentido específico, aunque éste sea contrario a la voluntad personal de cualquier servidor público, así sea el Presidente de la República.
En las relatadas condiciones, le instamos a que se conduzca con el respeto que merecen todos y cada uno de los juzgadores que integran el Poder Judicial de la Federación, apartándose de cualquier tipo de diatribas e infundios, como los que ha venido profiriendo de manera tan infundada como incorrecta e indigna de su posición, pues en la toma de protesta que la propia Constitución exige al Presidente de la República y que Usted rindió ante el Congreso de la Unión en términos de su numeral 87, se obligó a “guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen”, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo le ha conferido, “mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión” a lo que el propio ordinal de la Ley Suprema añade que “si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.
De esa guisa, y como la protesta importa la sujeción del Presidente al Estado de Derecho, y el juramento prestado e incumplido equivale a la violación de la Norma Suprema, de consuno con las previsiones de los numerales 2, 30, 39 y 40, de la propia Carta Magna al constituirse una acción constitucional para demandar del Presidente de la República el cumplimiento de la protesta que rinde al asumir el cargo, la misma se confiere a los integrantes de la nación, de modo que todo mexicano en lo personal o en cualquier tipo de asociación integrada por nacionales, posee la titularidad de la misma.
Es por ello que los suscritos mexicanos, abogados, profesores de Derecho Constitucional y Amparo, ciudadanos preocupados por los insistentes ataques de Usted en su categoría de Titular del Ejecutivo Federal en contra de los juzgadores federales, no le pedimos, sino que con apoyo en las previsiones constitucionales citadas, estamos en perfecta posición jurídica de exigirle que modere su actitud y restaure el respeto que se debe a las instituciones republicanas, como es de modo muy destacado, el Poder Judicial de la Federación.
Finalmente y visto que repetidamente ha señalado inspirarse en la egregia figura del Benemérito de las Américas, es de apuntar que Don Benito Juárez García, quien primero fue Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación – a la que Usted denosta –, antes que de la República, en su discurso de protesta como Gobernador ante el Congreso del Estado de Oaxaca, rendido el 12 de agosto de 1849, de manera tan certera cuan atinente, patrióticamente se comprometió con las siguientes palabras: “yo debo ser como hasta aquí el jefe del Estado y no el corifeo de un partido, ni el instrumento de aspiraciones inmoderadas o de venganzas innobles. Todas las clases de la sociedad, todos los hombres, cualquiera que sea su origen, cualquiera que haya sido o sea su color político, tendrán bajo mi administración toda la protección y todas las garantías que les conceden las leyes”. Le urgimos que siga su ejemplo en la dignidad que lo amerita.
Atentamente
“Vis iuris imperium corruptum vitat”
Ciudad de México, 28 de abril de 2021
Lic. Hugo Alberto Arriaga Becerra Dr. Alberto del Catillo del Valle |